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Apuntes/Sociedad

EL DERECHO DEL TRABAJO EN TIEMPOS DE CRISIS

Por el Dr. Julio Armando Grisolia

Indice

LA SITUACION SOCIAL
IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS Y USO ABUSIVO DEL LIUS VARIANDI
REDUCCION DE SALARIOS
TRABAJO NO REGISTRADO Y DEFECTUOSAMENTE REGISTRADO
INTERESES EN SENTENCIAS Y CONCILIACIONES
CONCLUSIONES. ALGUNAS PROPUESTAS

 

 

 

1) LA SITUACION SOCIAL

Si bien la situación social más crítica se vivió a mediados del año 2002, la gravedad persiste en los comienzos del año 2003.

-Problemas de empleo: Según datos difundidos a fines de julio de 2002 por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) -Encuesta Permanente de Hogares (EPH)- correspondientes a mayo de 2002, la desocupación había alcanzado el 21,5% (3.038.000 personas) de la población activa (14.300.000), la cifra más alta de la historia Argentina (en la crisis del 30 fue del 7%) y la más elevada en Latinomamérica cuyo promedio en la primera mitad del año 2002 es del 9,4% (Colombia 19%, Venezuela 15,1%, Uruguay 14,8%, Perú 10,6%, Chile 8,8%, Brasil 7%). En el mundo sólo fue superada por Macedonia (34,5%), Sudáfrica (23,3%) y Marruecos (22%).. Cabe recordar que el desempleo en mayo de 2001 era del 16,4% y en octubre de 2001 alcanzó el 18,3 por ciento.

La subocupación -quienes trabajan menos de 35 horas semanales- fue en mayo de 2002 del 18,6% (2.630.000 personas); entre los subocupados el 12,7% (1.794.000) son demandantes (buscan otro trabajo de mayor tiempo para mejorar sus ingresos y no lo encuentran) y el 5,9% es no demandante. Teniendo en cuenta la desocupación y la subocupación, el 40,1% de la población tiene problemas de empleo (5.666.000 personas), mientras que el 34,2% (4.832.000) busca trabajo y no lo encuentra.

En diciembre de 2002 el INDEC informó que al mes de octubre de 2002 la desocupación fue del 17,8 % (2.509.000 personas). El descenso del desempleo en casi 4 puntos se debió a los subsidios otorgados por los planes jefes y jefas de hogar: de los 2 millones de planes 798.000 personas cumplen alguna tarea; si no se contabilizaran estos últimos –como lo indica la OIT- el INDEC admitió que el desempleo hubiese ascendido a 21,7% (es más, de no tomarse en cuenta ninguno de ellos sería del 23,6%). Por el contrario, la subocupación ascendió a 19,9% (2.805.000 personas), lo que produce que el 37,7%, al mes de octubre de 2002, tenga problemas de empleo (5.314.000 personas).

Pobreza creciente: A lo expuesto anteriormente se suma un importante número de pobres; en mayo de 2001 eran pobres 12,9 millones de personas (35,9% de la población). En junio de 2002 la pobreza ascendió a 18.500.000 de personas (53% de la población), de los cuales 8.700.000 eran indigentes (24,8%). Este incremento del índice de pobreza se debió al aumento de la desocupación, la destrucción de puestos de trabajo, el crecimiento del empleo precario, la caída de los salarios nominales y al aumento de los precios de los productos básicos.

Según datos difundidos a comienzos de este año (2003) por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) -Encuesta Permanente de Hogares (EPH)- correspondientes a octubre de 2002 los pobres ascendieron a 20.815.000 personas (57,8% de la población) -no alcanza con su ingreso a comprar una canasta básica de alimentos y servicios de $ 715- de los cuales 9.955.000 son indigentes, lo que marca un nuevo y lamentable record. Para el INDEC es pobre una familia tipo que al mes de octubre de 2002 tuvo un ingreso menor a $ 716, e indigente las que ganan menos de $ 324. Concordia es la ciudad con mayor índice de pobreza (77,7 %), mientras en Corrientes alcanza el 74,4%).

En síntesis, la Argentina de comienzos del año 2003 está atravesando una grave situación social: sobre una población algo menor a los 37 millones de habitantes, hay más de 20 millones de pobres (57,8% de la población) –de los casi 10 millones son indigentes-, cerca de 6 millones de trabajadores tiene problemas de empleo (desocupados y subocupados), hay casi 4 millones de trabajadores en relación de dependencia no registrados, deterioro en las condiciones y medio ambiente de trabajo, reducción de las remuneraciones y desfinanciamiento del sistema de la seguridad social.

Lo referido indica la necesidad de replantear el marco de las relaciones laborales y condiciones de empleo, propender a una política social efectiva con sistemas transparentes de distribución de fondos y brindar urgentes soluciones a esta situación social de extrema gravedad.

2) IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS Y USO ABUSIVO DEL LIUS VARIANDI

En la década del 90 se extienden a distintas actividades la polivalencia funcional, la multiprofesionalidad y la movilidad interna, las cuales se sustentan en la ley 24013, que autorizó a las partes colectivas a debatir esa temática e incorporarla a los convenios colectivos, y en la ley 24467 (Ley de Pymes), que hace referencia a la “redefinición de puestos de trabajo y movilidad interna”. El trabajador, por imperio de estas modalidades de prestación —que se aplican en los más recientes convenios de empresa (varios de ellos de “instalación”)- puede efectuar otras tareas dentro de un mismo plano de igualdad en cuanto a su valoración y jerarquía (horizontal) o en categorías superiores o inferiores (vertical), sin que deba incrementarse su remuneración.

En este contexto, el problema más grave lo tiene el trabajador y no el empleador, ya que éste cuenta con la posibilidad de despedir sin invocar causa –transitoriamente suspendida por imperio del art. 16 de la ley 25.561 y los decretos 264/02 y 883/02)- y pagar una indemnización preestablecida y tarifada, proporcional a la antigüedad en el trabajo y relativamente baja; es decir que puede evitar los perjuicios aducidos que produce la “rigidez del sistema”, generando el distracto y abonando una indemnización tarifada, que no luce exorbitante a la luz del promedio remuneratorio de los trabajadores de nuestro país y su antigüedad media, a lo cual debe agregarse la limitación impuesta a los que perciben un salario mayor (tope remuneratorio).

En un régimen de protección contra el despido arbitrario con estabilidad impropia —cuya consecuencia práctica es la libertad de despido a cambio de una reparación conocida de antemano que incluye los daños y perjuicios— y la inexistencia de una acción de reinstalación que obligue al empleador a mantener las condiciones de trabajo, el empleador —con libertad— puede evaluar según su conveniencia y analizando el costo laboral y económico si despide al dependiente o mantiene las condiciones de trabajo.

Decía que el problema lo tiene el trabajador, porque existe una flexibilización de hecho impuesta por la realidad socioeconómica actual. El trabajador por temor a la extinción del contrato o al cierre de la empresa está compelido a aceptar decisiones que implican nuevas condiciones de trabajo, aun cuando resulten arbitrarias. Ante la posible pérdida de su fuente de ingresos y el fantasma de la desocupación, la subocupación y el trabajo en negro, muchos trabajadores consienten la adopción de medidas —tácita o incluso expresamente— que violan sus derechos laborales.

Evidentemente, ningún trabajador en pleno uso de sus facultades mentales se levanta una mañana ávido de pactar la reducción de su remuneración o de extender su jornada a cambio de nada; pero esto sucede frecuentemente. Actualmente, a pesar de las declamadas severas restricciones legales y “rigideces del régimen laboral”, se verifica en la práctica la mentada polivalencia funcional, las modificaciones en los horarios y la extensión de las jornadas de trabajo, la disminución en las remuneraciones por decisión unilateral empresaria o por acuerdo de partes, observándose un evidente recorte en los derechos y beneficios de los trabajadores.

En definitiva, se advierte la violación del principio de irrenunciabilidad de los derechos y el uso abusivo del ius variandi: los trabajadores “pactan” la reducción de su remuneración o la extensión de su jornada a cambio de nada. La realidad indica que los trabajadores no sólo no se consideran despedidos —y menos aún “retienen tareas”— sino que lisa y llanamente no hacen absolutamente nada: consienten silenciosamente. Las encuestas demuestran que el empleo -y el miedo a perderlo- es un preocupación central de toda la sociedad.

3) REDUCCION DE SALARIOS

Otro grave problema es la reducción y el deterioro de los salarios, que es un fenómeno profundo, que con pequeñas oscilaciones, lleva más de 8 años, a pesar de la convertibilidad que rigió hasta diciembre de 2001. La situación empeoró sensiblemente durante el año 2002: la disminución del poder adquisitivo de las remuneraciones se agravó como consecuencia del proceso inflacionario, que en el año superó el 40%.

Desde mediados de 1994 hasta fines de 2001, en promedio, los ingresos de los trabajadores disminuyeron un 15%, más aún entre los cuentapropistas y los trabajadores no registrados (INDEC). De una encuesta (realizada por la Sociedad de Estudios Laborales) que midió lo que ocurrió en el sector privado desde los inicios de la recesión, en agosto de 1998 hasta agosto 2001 entre 200 empresas líderes, surgieron los siguientes datos.

-El 20% de las empresas recortó en el 15% promedio los salarios.

- La rebaja salarial se practicó en la mayoría de los casos en el universo de los 450.000 trabajadores que ganan más de $ 1000 mensuales.

-Entre los sectores donde hubo mayor reducción salarial se encuentran la construcción y la industria manufacturera, los dos más castigados en esta depresión económica. Los menores son el sector financiero y las empresas privatizadas. En las pymes la rebaja de salarios fue practicada por el 30% de las empresas.

-También hubo un notorio achicamiento de las dotaciones de personal: se perdió el 6% de los mejores puestos de trabajo, ya que se trata de empleo registrado.

-Un 28% de las empresas redujo las horas extras, pero la jornada promedio llegó a 10 horas. Esto se explica porque si bien un 31% directamente eliminó las horas extras, el 55% las trabaja sin cobrarlas.

-El 18% de las empresas que otorgaban premios al personal los disminuyeron y otro 18% los suprimió. Un 20% de las compañías redujo las bonificaciones que otorgaban a sus empleados jerárquicos y el 24% las eliminó.

La encuesta también demuestra que en la mitad de las empresas la decisión de reducir el salario ni siquiera se negocia con el trabajador afectado: la gerencia toma la decisión e invita a aceptar la baja salarial o a que el empleado se considere despedido. Sólo un 15% de las empresas acordó con el sindicato la reducción salarial y el 6% lo hizo con la comisión interna.

En la práctica los trabajadores han aceptado esa disminución de la remuneración violatoria del ius variandi, teniendo en cuenta el alto índice de desocupación, subocupación y trabajo no registrado y en el entendimiento de que en un eventual nuevo empleo la remuneración será aún menor. De allí también que pocos trabajadores recurran a la Justicia.

Hasta fines del año 2001 el descenso de los salarios se produjo porque muchas empresas negociaron rebajas nominales de salarios a cambio de no producir despidos y otras reemplazaron trabajadores de mejores remuneraciones por otros con salarios más bajos. Desde la devaluación, el deterioro de los salarios se fundamenta en el aumento de los precios y la inflación.

En el primer semestre del año 2002, como consecuencia de la devaluación y del aumento de precios, la remuneración de los trabajadores se redujo —en promedio— un 25,5%, según datos del INDEC. En mayo de 2001 su valor era de $ 576,30; el ingreso de los trabajadores se redujo por diferentes causas, entre ellas, la reducción de las horas normales por falta de producción o por suspensiones, la eliminación de horas extras, el crecimiento de la proporción de los puestos de menor calificación y nivel salarial en detrimento de los empleos industriales o profesionales.

Teniendo en cuenta que en el año 2002 el índice de precios minoristas superó el 40%, los $ 540,60 equivalen a valores reales de comienzos de 2003 a un poco más de $ 400 de mayo de 2001. En definitiva, para que los trabajadores pudiesen comprar la misma cantidad de bienes y servicios que cuando ganaban $ 576,30 (mayo de 2001), la remuneración tendría que haber aumentado alrededor de un 40% y el salario promedio ascender a más de $ 700 pesos mensuales. En Capital Federal y el conurbano, a comienzos de 2003 el salario promedio es de $ 582, pero el 70% cobra menos de $ 600. El haber medio de los jubilados y pensionados es de alrededor de $ 350 mensuales y el los cuentapropistas ronda los $ 400.

Las remuneraciones del mes de setiembre de 2002 se encontraban, en promedio, en el punto más bajo de los últimos 30 años, aún por debajo de la hiperinflación de1989 (informe del Centro de Estudios Bonaerense –CEB- dirigido por Dante Sica, elaborado en base a datos del INDEC). En Capital Federal y Gran Buenos Aires en relación a fines de 1998 -cuyo ingreso medio era de $ 947 (a valores actuales), el deterioro es del 32,4%. Si se compara con los primeros años del Plan Austral (1985/87), la caída de los ingresos ronda el 40%. El ingreso real durante la convertibilidad tuvo una mejora respecto a los años de inflación alta o hiperinflación de 1988/90). Si se compara a 1980, la pérdida de ingresos acumula el 45% y supera el 50% si la referencia es 1974. Además, el ingreso promedio del 30% de las personas que menos ganan es hoy de $ 155 pesos, mientras en octubre de 1989, a valores de setiembre de 2002, era de $ 172, lo que equivale a una caída del 10% con relación a los peores meses de la hiperinflación de 1989.

En febrero de 2003 el INDEC difundió un desagregado de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) que se realizó en octubre de 2002, de la que surge que el 50% de los trabajadores en relación de dependencia perciben un salario mensual menor a $ 400 pesos, monto que alcanza para cubrir el 55% del costo de la canasta básica para una familia tipo.

Sobre 8,9 millones de ocupados hay 4,45 millones trabajadores que perciben menos de $ 400 mensuales. Si bien el nivel de ingreso se mantiene estable respecto a la medición de octubre del 2001, por efecto de la devaluación y la inflación del 41% en 2002, esos $ 400 pesos se licuaron, ya que en octubre del 2001, la canasta básica (incluye el consumo de bienes y servicios básicos) rondaba los $ 500 mientras que a comienzos de 2003 una familia tipo necesita $ 726 para adquirirla. En el año 2002 –según datos oficial del INDEC difundidos en febrero de 2003- el poder de compra del salario de los trabajadores disminuyó en promedio el 23,8%: para los que menos ganan fue del 27,1%; para los trabajadores no registrados del 33,2% y para los empleados del sector público del 28,7%. Medido en dólares el salario promedio de la Argentina (U$S 230) es el más bajo de Latinoamérica (el promedio es de U$S 400).

En las distintas regiones del país los ingresos son desiguales. Las regiones de menores ingresos son el nordeste -la mitad de la población gana menos de $ 280- y el noroeste -la mitad percibe menos de $ 300-. La de mayor ingreso es la patagonia –la mitad de la población gana menos de 500 pesos-. En la Capital y el Gran Buenos Aires el 50% gana menos de 400 pesos y la región pampeana y de cuyo la mitad de la población percibe menos de $ 350.

Al mes de octubre de 2002 –según datos oficiales del INDEC brindados en febrero de 2003- la remuneración promedio de los 31 aglomerados urbanos del país sobre los que trabaja el INDEC es de $ 524,20, mientras que en mayo de 2002 era de $ 540 y en octubre de 2001 era de $ 570; no se toma en cuenta el incremento de $ 100 incorporado por el decreto 1273/02 y 1371/02 –elevado luego a $ 130 y $ 150 (decreto 2641/02)- por tratarse de un rubro no remunerativo y resultar transitorio.

Sin embargo, existen notables diferencias por regiones. En capital federal el promedio es de $ 915, mientras que en el conurbano es de $ 477 (poco más de la mitad). Los aglomerados de menores ingresos son Corrientes ($ 307) y Concordia ($ 319) y la región patagónica es la de mayores ingresos con un salario promedio mensual de $ 661 (Ushuaia-Río Grande $ 883, Comodoro Rivadavia $ 732, Río Gallegos $ 690, Neuquén, $ 620, Rawson y Viedma $ 500).

4) TRABAJO NO REGISTRADO Y DEFECTUOSAMENTE REGISTRADO

En los últimos años se viene produciendo en la Argentina una destrucción masiva de empleos como consecuencia de la situación de recesión aguda de la economía. Entre enero y diciembre de 2002 –a pesar de la vigencia del art. 16 de la ley 25.561 y de los decretos 264/02, 265/02 y 883/02)- fueron despedidos 492.000 trabajadores; los sectores en los que se produjeron mayores despidos fueron el comercio, los servicios y la industria. Este es un fenómeno que no solo afecta a los trabajadores registrados; por el contrario, por cada puesto de trabajo formal que se pierde se producen por lo menos 3 despidos entre los trabajadores no registrados.

En febrero de 2003 el INDEC difundió un desagregado de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) que se realizó en octubre de 2002, de la que surge que aumentó el trabajo no registrado (“en negro”), que alcanzó el récord del 44,2% de las personas ocupadas. Es decir que sobre 8,9 millones de personas ocupadas, 3,9 millones tienen empleos precarios, informales, de baja o nula productividad (la medición oficial no incluye las zonas rurales), están en la informalidad y sin cobertura social.

Según el INDEC la principal causa de que subiera el empleo en negro entre mayo y octubre del 2002 del 38,4% al 44,2% son los planes Jefes y Jefas –que cuenta con 2 millones de beneficiarios que mensualmente reciben 150 pesos en Lecop-, ya que los beneficiarios de esos planes no tienen cobertura social ni previsional, y si bien no se computan como desocupados sí se toman en cuenta como trabajadores “en negro”.

En las provincias del norte del país, donde es mayor el índice de pobreza y en las que los planes tienen un papel más preponderante, el porcentaje de trabajadores no registrados supera el 50%. La ciudad con el índice mayor de trabajo no registrado es San Miguel de Tucumán (56,6%), resultando alto también el porcentaje en el noroeste -Salta (53,8%) y Santiago del Estero (50,3%) y en los partidos del conurbano bonaerense, donde uno de cada dos asalariados está en esa situación (48,8 por ciento). En contraposición, el índice menor de empleo no registrado se da en la ciudad de Buenos Aires (29,2%).

La situación del trabajador no registrado es de total desprotección: no está cubierto por la legislación laboral ni de la seguridad social y carece de cobertura médico asistencial para él y su familia: no tiene derecho al cobro de salario familiar, seguro de desempleo ni accidentes de trabajo. La falta de registración es un disvalor que se proyecta en todo el orden social, produciendo evasión fiscal y previsional, competencia desleal con los empleadores que cumplen sus obligaciones y descenso de ingreso a los sindicatos por falta de pago de las cuotas sindicales. Lo expuesto implica insuficiencia alimentaria, una crítica situación en materia de salud y un aumento exponencial del desempleo.

5) INTERESES EN SENTENCIAS Y CONCILIACIONES

Otra forma indirecta de vulneración de los derechos de los trabajadores lo constituye la aplicación de una tasa de interés en los pronunciamientos judiciales que no mantenga incólumne el valor patrimonial de los créditos laborales frente a la desvalorización monetaria operada en el año 2002. El nuevo contexto económico financiero receptado por el consecuente marco normativo dictado por el Congreso de la Nación y la inflación superior al 40% en el año 2002, tornaron inequitativo, mantener, por ejemplo, la tasa de interés del 12% anual -que se establecía hasta diciembre de 2001 en la Justicia del Trabajo de Capital Federal- destinada a compensar la mora y punir la demora en el pago de obligaciones laborales. Personalmente, en la primera sentencia del año 2002, dictada en febrero, dejé de utilizar el 1% mensual y apliqué en los pronunciamientos la tasa activa, a fin es mantener incólume el contenido patrimonial del pronunciamiento judicial.

En el ámbito de Capital Federal la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió mediante el Acta 2357 (7/5/02), modificada por Resolución 8 (30/5/02) que, sin perjuicio de la tasa aplicable hasta el 31 de diciembre de 2001, a partir del 1º de enero de 2002 se aplique la tasa de interés que resulte del promedio mensual de la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos. Otros tribunales adoptaron posturas similares; por ejemplo el Tribunal Superior de Córdoba aplica la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central más un interés del 2% mensual (Hernández, Juan c/ Matricería Austral SA, del 25/6/02), mientras que otros directamente declararon la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25561 y aplican el art. 276 LCT indexando los créditos (entre otros, Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata, Ferreira Diego c/ Monetti, Stella Maris, del 19/7/02).

Otro aspecto a tener en cuenta es la conciliación. Ante la grave crisis social y en un período de inflación se deben extremar los recaudos para homologar un acuerdo y verificar si se ha producido una justa composición de los derechos e intereses de las partes, requiriendo una meditada valoración del juez o de la autoridad administrativa. Esto es así ya que si bien la conciliación desde el punto de vista procesal es un modo anormal de finalización de un proceso y un medio útil de solución de conflictos, desde la óptica del derecho de fondo es una excepción al principio de irrenunciabilidad de los derechos, en la que está en juego el orden público laboral.

Se produce un nuevo conculcamiento de los derechos de los trabajadores e indirectamente una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos con las resoluciones y sentencias firmes –dictadas con anterioridad al año 2002- aún no canceladas, en las que se había decidido aplicar el 12% anual -o una tasa que respondía al marco económico anterior- hasta el efectivo pago.

Evidentemente, seguir aplicando una tasa de interés anual del 1% mensual desde enero de 2002, produce un grave e irreparable daño a los derechos de los trabajadores (acreedores) que verían notoriamente reducidos sus créditos (lo que a todas luces produciría un serio desfasaje) y no mantendría incólume el contenido patrimonial del pronunciamiento judicial, implicando un agravio al derecho de propiedad del acreedor, afectado la garantía de retribución justa, y resultando contrario al principio de afianzar la justicia contenido en el preámbulo de la Constitución Nacional. En orden a ello, considero adecuado reveer el interés a aplicar, aunque este proceder a primera vista pareciera violar el instituto de la cosa juzgada.

El criterio que sostengo es el que aplico a partir de la resolución que dictara en la causa Nacusi, Raúl R. C/ Cuccarese, Luis Blas (Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 66, del 10/7/02; publicada en la revista “Laboral” nº 15 –setiembre/octubre- de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral). En el mismo sentido se expidió posteriormente la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa “Navata Mario F. C/ Institutos Antártida S.A.M.I.C. (12/9/02).

La modificación de la tasa establecida en una sentencia firme simplemente apunta a mantener la obligación originaria corregida tan solo en expresión nominal para conservar así su contenido intrínseco, y cumple acabadamente con la esencia de la sentencia, esto es, con lo que el juzgador ordenó al momento de sentenciar: la cosa juzgada lo que busca es amparar más que el texto formal del fallo, la solución real prevista por el juez. El deudor moroso es, en definitiva, el responsable de los mayores daños sufridos por el acreedor laboral a causa de la depreciación monetaria y de la modificación de los precios, ya que si aquél hubiera cumplido debidamente sus obligaciones en tiempo oportuno no se habría visto compelido al pago de la deuda con intereses más altos.

Entiendo que la tasa de interés es un accesorio, y que lo que hace cosa juzgada no es el porcentual sino el fundamento por el cual se dispone en un pronunciamiento la aplicación de un determinado interés. La misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley, toda vez que los jueces -en cuanto servidores del derecho y para la realización de la Justicia- no pueden prescindir en modo alguno de la ratio legis y del espíritu de la norma -en este caso un pronunciamiento judicial-, ello así por considerar que la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas, no resulta compatible con el fin común tanto de la tarea legislativa, como de la judicial (Fallos 249:37 y sus citas). El juez debe juzgar con equidad, porque su función no es hacer ciencia del derecho en base a especulaciones abstractas sino hacer jurisprudencia, esto es, usar de la prudencia en la realización efectiva del derecho pues el ius y la justicia están sobre la ley positiva.

Si la aplicación literal y mecánica de una determinada norma (en el caso una sentencia) lleva a un resultado absurdo, no querido por el propio juzgador, inequitativo, arbitrario y provoca una vulneración de derechos fundamentales del trabajador, se debe recurrir a la equidad para corregir el resultado injusto, ya que adoptar otro proceder iría en desmedro del objetivo de "afianzar la justicia" plasmado en el Preámbulo de la Constitución Nacional, y que es "propósito liminar y de por sí operativo, que no sólo se refiere al Poder Judicial, sino a la salvaguarda del valor "justicia" en los conflictos jurídicos concretos que se plantean en el seno de la comunidad”: sin justicia efectiva no hay sistema de convivencia. No hay que olvidar que como refiere Paulus “obra en fraude de la ley el que, respetando las palabras de ella, elude su sentido”.

6) CONCLUSIONES. ALGUNAS PROPUESTAS.

La descripción de la situación social expuesta en el punto 1º de este trabajo demuestra que estamos viviendo una situación de grave crisis. A pesar del carácter tutitivo del Derecho del Trabajo, el hombre que trabaja tiene una protección relativa como consecuencia de una flexibilización de hecho impuesta por la realidad socioeconómica actual: el trabajador acepta trabajar “en negro” o defectuosamente registrado o en condiciones infrahumanas, y no reclama por temor a la extinción del contrato o al cierre de la empresa: está compelido a aceptar decisiones que implican condiciones de trabajo y empleo castigadas por la legislación.

Esta gravedad de la realidad socioeconómica, afectada seriamente por un alto índice de desempleo y el correlato del miedo del trabajador a perder su puesto de trabajo, imponen al juzgador la necesidad de garantizar el respeto a los parámetros de la Constitución nacional, que imponen a las leyes asegurar al trabajador “condiciones dignas y equitativas de labor” (art. 14 bis). Cualquiera sea el nivel que cada uno pueda entender como “digno y equitativo”, la sujeción total de la propia voluntad negocial a la de la contraparte está en abierto conflicto con el modelo constitucional.

La estabilidad es una variable importante en la calidad del empleo y en la reducción de la incertidumbre laboral, pero también en una estrategia de competitividad empresarial basada en la innovación, la capacitación continua y la participación de los trabajadores. Esto es desde todo punto de vista preferible a una situación de alta rotación de la mano de obra en la cual la inversión en capacitación es mínima (o inclusive no nula), y los trabajadores no se sienten comprometidos con el éxito de la empresa.

No se trata de oponerse al progreso, a la búsqueda del crecimiento económico —inversión y nueva tecnología—, a generar políticas de capacitación del personal para las nuevas realidades de reinserción laboral. Simplemente, lo pretendido es que esos objetivos se logren con desarrollo social, justamente para evitar el alto impacto social que esto provocó, con un trabajo precario e inestable y empresas -pequeñas y medianas- con una vida limitada.

Este es el momento de tomar decisiones trascendentes, estructurales, e intentar de una vez por todas un cambio de rumbo y no meros paliativos. Los chinos desde hace siglos afirman que “crisis es oportunidad”, y la historia de los países demuestran que, en general, las crisis dejaron algún saldo positivo. Resulta paradójico memorar que a principios del siglo XX Argentina estaba a la par de Australia y Canadá, que eran tierras de promisión a las que acudían en masa inmigrantes de todo el mundo. Mientras Argentina vive esta grave crisis, esos países ocupan el segundo lugar después de Noruega, y seguidos de Suecia, Dinamarca y EE.UU, según el último informe de las Naciones Unidas sobre desarrollo humano.

El derecho del trabajo tiene como fin proteger los derechos del trabajador que, con el alto índice de desocupación y trabajo no registrado, tiene más necesidad de ese tutelaje, porque la debilidad está del lado del que se siente compelido por la necesidad de trabajar. El sistema debe basarse en la estabilidad y la protección de los trabajadores y el centro referencial debe ser el hombre y no el mercado. De allí que los nuevos puestos deben tener ingresos regulares y justos, condiciones de trabajo dignas, protección legal y seguridad social: elevar las competencias laborales de la población y mejorar su adecuación a los requerimientos de la demanda, como parte de una estrategia de competitividad con igualdad de oportunidades.

Sin perjuicio de reconocer que las condiciones de trabajo estén flexibilizadas de hecho, el derecho del trabajo cuenta con los dispositivos idóneos —la negociación colectiva- para adaptar el mundo del trabajo a los nuevos requerimientos. La buscada modernización de las tareas, funciones y metodología de trabajo (descripción detallada de los antiguos convenios colectivos), su adaptación a las necesidades de la empresa moderna y a las nuevas formas de producción, puede lograrse en buena medida mediante los convenios colectivos.

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